Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña: Jornada, Salarios y Vacaciones
El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña fija los salarios mínimos, la jornada laboral, las vacaciones y las condiciones de trabajo para todos los empleados de bares, restaurantes, hoteles y establecimientos de restauración en Cataluña. Conocerlo es imprescindible para cualquier hostelero: incumplirlo puede suponer reclamaciones laborales, inspecciones de trabajo y sanciones. Esta guía resume los puntos más importantes del convenio vigente con las tablas salariales por provincia y categoría.
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Pide tu muestraÁmbito de aplicación y vigencia
El convenio se aplica a todos los establecimientos de hostelería, restauración y turismo de Cataluña, con independencia de su tamaño o volumen de facturación. Afecta a bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, campings, establecimientos de restauración colectiva y servicios de catering.
Convenio vigente y prórroga automática
El convenio interprovincial para Cataluña tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. En ausencia de un nuevo convenio registrado en el DOGC, se aplica la prórroga automática anual prevista en el propio texto, lo que significa que las condiciones y salarios del último convenio siguen vigentes hasta que se publique uno nuevo. Los incrementos salariales de los últimos años han sido del 4% en 2022, 3% en 2023 y 2% en 2024.
Tablas salariales por categoría y provincia
El convenio establece salarios mínimos diferenciados por provincia y categoría profesional. Los importes son mensual bruto en 14 pagas (12 mensualidades + paga extra de junio + paga extra de Navidad):
| Categoría | Nivel | Barcelona | Tarragona | Girona |
|---|---|---|---|---|
| Jefe de cocina / Jefe de sala | Nivel I | 1.961,25 € | 2.177,53 € | 2.003,69 € |
| Cocinero / Camarero | Nivel III | 1.667,02 € | 2.020,22 € | 1.644,96 € |
| Ayudante de cocina / Ayudante camarero | Nivel IV | 1.558,30 € | 1.890,45 € | 1.530,12 € |
| Personal auxiliar | Nivel V | 1.458,07 € | 1.776,50 € | 1.412,47 € |
| Primer empleo (máx. 12 meses) | Nivel 5 bis / 7 bis | 1.298,90 € | — | — |
Complementos salariales
| Complemento | Barcelona | Tarragona | Girona |
|---|---|---|---|
| Plus de manutención mensual | 54,74 €/mes | 54,74 €/mes | 46,08 €/mes |
| Plus nocturnidad (22:00-06:00 h) | +25% sobre salario ordinario por cada hora nocturna trabajada | ||
| Festivos trabajados | Compensación por descanso equivalente o retribución adicional según acuerdo | ||
| Horas extraordinarias | Máximo 80 h/año. Compensación por descanso o retribución según convenio de empresa | ||
Jornada laboral
Distribución de la jornada en hostelería
El convenio distingue entre dos tipos de jornada habituales en hostelería:
- Jornada continuada: el trabajador tiene derecho a un descanso de 20 minutos que se computa como tiempo de trabajo efectivo
- Jornada partida: dos turnos con un descanso entre ellos de mínimo 1,5 horas. Cada turno no puede ser inferior a 3 horas ni superior a 5 horas, salvo acuerdo
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente
- Registro de jornada: obligatorio desde mayo 2019 (Real Decreto-ley 8/2019). Cada trabajador debe fichar entrada y salida. El empresario conserva los registros 4 años
Vacaciones y permisos retribuidos
| Concepto | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Vacaciones anuales | 30 días naturales | Preferentemente entre abril y octubre. Mínimo 22 días consecutivos. Se acuerdan con antelación mínima de 2 meses |
| Matrimonio o unión de hecho | 15 días naturales | A partir del día del enlace |
| Fallecimiento familiar (1.er grado) | 3 días naturales | 5 días si hay desplazamiento superior a 200 km |
| Fallecimiento familiar (2.º grado) | 2 días naturales | 4 días si hay desplazamiento |
| Hospitalización familiar | 2 días naturales | 4 días si hay desplazamiento |
| Asuntos propios | 2 días anuales | Sin necesidad de justificación. Acordados con antelación |
| Lactancia | 1 hora diaria | Hasta los 9 meses del bebé. Ampliable a 12 meses con reducción proporcional de salario |
| Traslado de domicilio | 1 día natural | — |
Categorías profesionales: los 8 niveles
El convenio organiza los puestos de trabajo en 8 niveles salariales, del más cualificado (Nivel I) al menos cualificado (Nivel VIII). Para hostelería y restauración, las categorías más habituales son:
| Nivel | Puestos típicos |
|---|---|
| Nivel I | Jefe de cocina, Jefe de sala, Encargado general, Maître |
| Nivel II | Subjefe de cocina, Jefe de partida, Primer camarero |
| Nivel III | Cocinero, Camarero, Barman, Recepcionista |
| Nivel IV | Ayudante de cocina, Ayudante de camarero, Cafetero |
| Nivel V | Personal auxiliar, Limpiador, Friegaplatos, Mozo de almacén |
| Nivel 5 bis | Primer empleo en Barcelona (máximo 12 meses en esta categoría) |
Pagas extraordinarias
El convenio establece dos pagas extraordinarias obligatorias:
- Paga de verano: se abona antes del 30 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base + complementos
- Paga de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base + complementos
- Pueden prorratearse en 12 mensualidades si así se acuerda por escrito entre empresa y trabajador
Obligaciones del empresario que conviene conocer
- Registro de jornada: obligatorio para todos los trabajadores. Conservar registros 4 años
- Contrato escrito: todo contrato debe ser por escrito y entregarse copia al trabajador en el plazo de 10 días
- Alta en la Seguridad Social: antes del inicio de la jornada, nunca después. El «alta retroactiva» no exime de sanciones
- Nómina mensual: entregada dentro del mes trabajado, con desglose de todos los conceptos
- Cuadro de turnos: publicado con antelación mínima de 5 días. Los cambios de última hora deben estar justificados
- Ropa de trabajo: el empresario está obligado a proporcionar uniforme o ropa de trabajo cuando lo exija la actividad
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Contacta con nosotrosFuentes y normativa consultada
- Convenio Colectivo Interprovincial de Hostelería y Turismo de Cataluña 2022-2024 — CCOO Servicios Catalunya
- CIDO Diputació de Barcelona — Indústria d’Hostaleria i Turisme de Catalunya
- Qamarero — Convenio hostelería Cataluña: salarios y derechos
- Haddock — Convenio de hostelería en Cataluña
- Real Decreto-ley 8/2019 — Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral (registro de jornada)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Texto refundido aprobado por RD Legislativo 5/2000
