Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña: Jornada, Salarios y Vacaciones

El Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña fija los salarios mínimos, la jornada laboral, las vacaciones y las condiciones de trabajo para todos los empleados de bares, restaurantes, hoteles y establecimientos de restauración en Cataluña. Conocerlo es imprescindible para cualquier hostelero: incumplirlo puede suponer reclamaciones laborales, inspecciones de trabajo y sanciones. Esta guía resume los puntos más importantes del convenio vigente con las tablas salariales por provincia y categoría.

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Ámbito de aplicación y vigencia

El convenio se aplica a todos los establecimientos de hostelería, restauración y turismo de Cataluña, con independencia de su tamaño o volumen de facturación. Afecta a bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, campings, establecimientos de restauración colectiva y servicios de catering.

Convenio vigente y prórroga automática

El convenio interprovincial para Cataluña tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. En ausencia de un nuevo convenio registrado en el DOGC, se aplica la prórroga automática anual prevista en el propio texto, lo que significa que las condiciones y salarios del último convenio siguen vigentes hasta que se publique uno nuevo. Los incrementos salariales de los últimos años han sido del 4% en 2022, 3% en 2023 y 2% en 2024.

Tablas salariales por categoría y provincia

El convenio establece salarios mínimos diferenciados por provincia y categoría profesional. Los importes son mensual bruto en 14 pagas (12 mensualidades + paga extra de junio + paga extra de Navidad):

CategoríaNivelBarcelonaTarragonaGirona
Jefe de cocina / Jefe de salaNivel I1.961,25 €2.177,53 €2.003,69 €
Cocinero / CamareroNivel III1.667,02 €2.020,22 €1.644,96 €
Ayudante de cocina / Ayudante camareroNivel IV1.558,30 €1.890,45 €1.530,12 €
Personal auxiliarNivel V1.458,07 €1.776,50 €1.412,47 €
Primer empleo (máx. 12 meses)Nivel 5 bis / 7 bis1.298,90 €
Importante: Estos importes son los mínimos garantizados por convenio. El empresario puede pagar por encima, pero nunca por debajo. Incluyen el salario base pero no los complementos (nocturnidad, festivos, manutención). El nivel 5 bis solo aplica en Barcelona para primeros empleos, con un máximo de 12 meses en esa categoría.

Complementos salariales

ComplementoBarcelonaTarragonaGirona
Plus de manutención mensual54,74 €/mes54,74 €/mes46,08 €/mes
Plus nocturnidad (22:00-06:00 h)+25% sobre salario ordinario por cada hora nocturna trabajada
Festivos trabajadosCompensación por descanso equivalente o retribución adicional según acuerdo
Horas extraordinariasMáximo 80 h/año. Compensación por descanso o retribución según convenio de empresa

Jornada laboral

1.791 h
Jornada máxima anual efectiva
40 h
Equivalente semanal en cómputo anual
2 días
Descanso semanal consecutivo
20 min
Descanso en jornada continuada (computa como trabajo)

Distribución de la jornada en hostelería

El convenio distingue entre dos tipos de jornada habituales en hostelería:

  • Jornada continuada: el trabajador tiene derecho a un descanso de 20 minutos que se computa como tiempo de trabajo efectivo
  • Jornada partida: dos turnos con un descanso entre ellos de mínimo 1,5 horas. Cada turno no puede ser inferior a 3 horas ni superior a 5 horas, salvo acuerdo
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente
  • Registro de jornada: obligatorio desde mayo 2019 (Real Decreto-ley 8/2019). Cada trabajador debe fichar entrada y salida. El empresario conserva los registros 4 años

Vacaciones y permisos retribuidos

ConceptoDuraciónCondiciones
Vacaciones anuales30 días naturalesPreferentemente entre abril y octubre. Mínimo 22 días consecutivos. Se acuerdan con antelación mínima de 2 meses
Matrimonio o unión de hecho15 días naturalesA partir del día del enlace
Fallecimiento familiar (1.er grado)3 días naturales5 días si hay desplazamiento superior a 200 km
Fallecimiento familiar (2.º grado)2 días naturales4 días si hay desplazamiento
Hospitalización familiar2 días naturales4 días si hay desplazamiento
Asuntos propios2 días anualesSin necesidad de justificación. Acordados con antelación
Lactancia1 hora diariaHasta los 9 meses del bebé. Ampliable a 12 meses con reducción proporcional de salario
Traslado de domicilio1 día natural

Categorías profesionales: los 8 niveles

El convenio organiza los puestos de trabajo en 8 niveles salariales, del más cualificado (Nivel I) al menos cualificado (Nivel VIII). Para hostelería y restauración, las categorías más habituales son:

NivelPuestos típicos
Nivel IJefe de cocina, Jefe de sala, Encargado general, Maître
Nivel IISubjefe de cocina, Jefe de partida, Primer camarero
Nivel IIICocinero, Camarero, Barman, Recepcionista
Nivel IVAyudante de cocina, Ayudante de camarero, Cafetero
Nivel VPersonal auxiliar, Limpiador, Friegaplatos, Mozo de almacén
Nivel 5 bisPrimer empleo en Barcelona (máximo 12 meses en esta categoría)

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias obligatorias:

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio, equivalente a una mensualidad de salario base + complementos
  • Paga de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre, equivalente a una mensualidad de salario base + complementos
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades si así se acuerda por escrito entre empresa y trabajador

Obligaciones del empresario que conviene conocer

  • Registro de jornada: obligatorio para todos los trabajadores. Conservar registros 4 años
  • Contrato escrito: todo contrato debe ser por escrito y entregarse copia al trabajador en el plazo de 10 días
  • Alta en la Seguridad Social: antes del inicio de la jornada, nunca después. El «alta retroactiva» no exime de sanciones
  • Nómina mensual: entregada dentro del mes trabajado, con desglose de todos los conceptos
  • Cuadro de turnos: publicado con antelación mínima de 5 días. Los cambios de última hora deben estar justificados
  • Ropa de trabajo: el empresario está obligado a proporcionar uniforme o ropa de trabajo cuando lo exija la actividad
Inspección de Trabajo: La Inspecció de Treball de Catalunya realiza visitas periódicas a establecimientos de hostelería. Los incumplimientos más frecuentes son el registro de jornada incompleto, contratos sin dar de alta a tiempo y no aplicar correctamente los pluses de nocturnidad. Las sanciones oscilan entre 626 € (leve) y 187.515 € (muy grave) según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Fuentes y normativa consultada